VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE
MARZO 2022
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2022
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 5.861,26
II 8.205,62
III 11.722,40
IV 18.755,84
V 25.789,18
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades
penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 6.410,75
II’ (II prima) 8.974,90
III’ (III prima) 12.821,37
IV’ (IV prima) 20.514,20
V’ (V prima) 28.206,91
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
I 5.861,26
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
I 5.861,26
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría Importe en pesos
I 4.945,44
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I 2.014,81
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
2007
A 4.571,60
B 5.612,04
B’ 6.138,17
C 7.502,03
C’ 8.205,35
D 11.223,83
D’ 12.276,07
E 18.740,81
E’ 20.497,77
F 26.213,87
G 37.467,20
G’ 40.979,75
H 56.222,86
I 70.333,64
J 70.333,64
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº
24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 3.857,29
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 1.571,49
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los
trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en peso
I 18.316,42
II 25.642,58
III 36.632,51
IV 58.611,99
V 80.591,17
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS ($131.874,52)”.
b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº
2217/2007, por la expresión “PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS ($131.874,52)”.