La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumento la Resolución General N° 4855 que reglamenta exenciones para los monotributistas, deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.
La ley incluyó un conjunto de beneficios para aquellos contribuyentes que al 26 de agosto de 2020 no registran incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias en los últimos tres períodos fiscales.
Para el caso de los monotributistas que cumplan con dicho requisito, contaran con el beneficio de la eximición del pago mensual del componente impositivo del monotributo a partir del período fiscal enero de 2021, dicho beneficio varía de acuerdo a la categoría del contribuyente:
• Categorías A y B: Desde Enero a Junio de 2021.
• Categorías C y D: Desde Enero a Mayo de 2021.
• Categorías E y F: Desde Enero a Abril de 2021.
• Categorías G y H: Desde Enero a Marzo de 2021.
• Categorías I, J y K: Desde Enero a Febrero de 2021.
En el caso de los autónomos, se dispuso la deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.