La AFIP implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza realizadas entre sujetos responsables inscriptos de IVA.
Actuarán como Agentes de percepción todos los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta de:
• productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Serán sujetos pasibles de percepción aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible. Y se tomará como Base imponible: el Precio neto de la operación resultante de la factura o documento equivalente. Aplicando como alícuota para el cálculo de la percepción:
• 3%, si lo que se vende tiene una alícuota del 21% en el IVA
• 1,50%, si lo que se vende tiene una alícuota del 10,5% en el IVA
La percepción procede cuando el monto supere los pesos sesenta ($ 60.-). Este límite es aplicable en relación con cada una de las transacciones alcanzadas.
Las percepciones practicadas y su ingreso se informarán en base a lo dispuesto por la resolución general 2233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)- y modif., con el código 602.
Este régimen de percepción resulta de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.