AFIP intima a autónomos a recategorizarse según los ingresos pero no actualiza los parámetros desde el 2006.
Nuevamente AFIP ha enviado a través del Domicilio Fiscal Electrónico notificaciones en las cuales les recuerda a los contribuyentes autónomos que tienen la obligación de recategorizarse una vez al año y que dicha categoría corresponde según los ingresos brutos anuales del año anterior y/o por la actividad que tienen declarada ante AFIP.
A los efectos de la recategorización se consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo durante el año calendario. El Decreto 1866/06 determinó la categoría de revista y los ingresos brutos anuales para los contribuyentes autónomos que aún hoy están vigentes.

 

Como podemos ver los ingresos 𝑨𝑵𝑼𝑨𝑳𝑬𝑺 que separan una categoría de la otra son irrisorios.