𝗡𝗼 𝗣𝗼𝗱𝗿𝗮́ 𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗗𝗲𝘃𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗾𝘂𝗲𝗹 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝗿:

a) No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría.

b) No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el Monotributo en la categoría “C” o superior o en el régimen de trabajo autónomo.

c) No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

d) Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere 50 veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias, previsto en el inciso “a” del artículo 30 de la Ley 20.628, para idéntico año fiscal.

e) No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Para Mas Info👩‍💻:

Personal de Casas Particulares ¿Cómo deben solicitar la devolución del bono los empleadores? Resolución 1691/2022