El Gobierno nacional oficializó el día 4 de enero del corriente el aumento para trabajadores del sector privado mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 14/2020.

Dicho incremento será de $4.000 para todos los dependientes del sector privado, excepto trabajo agrario, casas particulares y los dependientes del sector público nacional, y se paga en dos tramos:

  • $3.000 en el mes de enero 2020 (se paga en febrero).
  • $1.000 en el mes de febrero 2020 (se paga en marzo).

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable.

El aumento de $4.000 deberá ajustarse a las siguientes reglas:

  • Será absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  • No debe tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial (presentismo, antigüedad, etc).
  • Para facilitar el control por parte de los dependientes que reciban este aumento, deberá consignarse en el recibo de sueldo como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • PyMES que cuenten con certificado PyME vigente quedarán eximidas del pago de contribuciones patronales en relación al incremento (excepto obra social y ART), por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  • En caso de NO contar con el “Certificado MiPyME” vigente, tienen 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto para tramitarlo.
  • Las entidades sin fines de lucro tendrán la misma exención.
  • Los dependientes deberán realizar todos los aportes a la seguridad social y obra social.