El Senado convirtió en ley el pasado 30 de julio de 2020 el proyecto que regula el Teletrabajo, fijando derechos y obligaciones para quienes desarrollen el trabajo remoto.

En el mismo se establece una serie de condiciones que quedarán activas «luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio«.

Principales puntos:

La ley busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, y aclara que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

  1. Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial. Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
  2. Respecto a la jornada laboral establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contratode trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.
  3. Derecho a la desconexión digital, es decir, a la posibilidad de conectarse y desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencia, sin que sean sancionados.
  4. Sobre las tareas de cuidado, señala que quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.
  5. Reversibilidad, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.
  6. El empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.