Como resumen de la nota podemos mencionar que las personas pertenecientes a grupos de riesgos dispensa de su asistencia, entrando dentro de la licencia extraordinaria referida en decretos anteriores.

Dichas personas de riesgo son:

  • Personas mayores de 60 años.
  • Embarazadas
  • Grupos de riesgo:
    • Personas con enfermedades respiratorias crónicas.
    • Personas con enfermedades cardíacas.
    • Personas con inmunodeficiencias.
    • Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica con diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Resolución 207/2020 del MTESS: suspende el deber de asistencia a los mismos grupos de riesgos expuestos precedentemente.



El poder ejecutivo, decreto a través del decreto 260/2020 la ampliación de la emergencia sanitaria donde se destacan los siguientes aspectos:

  • Aislamiento obligatorio.
  • Obligación de la población de reportar síntomas.
  • Suspensión de vuelos a zonas afectadas.
  • El Ministerio de Trabajo establecerá las condiciones de trabajo y licencias.
  • El Ministerio de Educación determinará las condiciones en que se desarrollará la escolaridad en los establecimientos públicos y privados.
  • Sanciones por infracción a las normas de la emergencia sanitaria.
  • Suspensión de eventos masivos.

Dicha emergencia tiene vigencia por un año, desde el día 12/03/2020 al 12/03/2021.

Aislamiento obligatorio:

  • Personas que reúnan las condiciones de “casos sospechosos”, que son aquellos que presenten fiebre, uno o más síntomas respiratorios y que hayan estado de en los últimos días en “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.
  • Casos con confirmación medica de haber contraído el COVID-19
  • Quienes tengan “contactos estrechos” con personas mencionadas en los anteriores puntos.
  • Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre si itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial de riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.
  • Quienes hayan arribado al país em los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Desde el Ministerio de Salud, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el marco de esta emergencia se emitieron las resoluciones 178 y 184/2020 donde se establece con carácter excepcional una licencia especial que permita cumplir las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

Esto significa que quienes hayan ingresado al país desde el exterior en forma voluntaria permanezcan en sus hogares.

La licencia no afectara la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio les corresponda percibir a los trabajadores alcanzados.

En el caso de aislamiento voluntario, pesa sobre el trabajador o prestador de servicios la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.

Con fecha 16 de marzo de 2020 el poder ejecutivo nacional lanzo tres nuevos decretos en los que establece:

Decisión Administrativa 390/2020: dispensar al personal dentro del régimen de empleo público del deber de asistencia personal y disponiendo el trabajo a distancia de los mismo.

Asimismo, para personas pertenecientes a grupos de riesgos dispensa de su asistencia, entrando dentro de la licencia extraordinaria referida en decretos anteriores.

Dichas personas de riesgo son:

  • Personas mayores de 60 años.
  • Grupos de riesgo:
    • Personas con enfermedades respiratorias crónicas.
    • Personas con enfermedades cardíacas.
    • Personas con inmunodeficiencias.
    • Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica con diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Resolución 207/2020 del MTESS: suspende el deber de asistencia a los mismos grupos de riesgos expuestos precedentemente.

El personal cuya tarea pueda ser realizada desde su lugar de aislamiento deberá, bajo los medios dispuestos por el empleador, cumpliendo si deber de buena fe, realizar sus tareas normalmente.

Mientras los establecimientos educativos permanezcan cerrados se considera justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona afectada a esta inasistencia deberá notificar de la circunstancia al empleador justificando la necesitad y detallando los datos indispensables para que se ejerza el control adecuado. Solo puede acogerse a esta inasistencia un progenitor o responsable por hogar.

Se le recomienda a los empleadores tomar las medidas necesarias para reducir la presencia del personal en la empresa.

Resolución 21/2020 de la SRT: en base al cambio de modalidad de manera excepcional, a los trabajadores que realicen sus tareas desde su lugar de aislamiento, el empleador deberá informar a su ART correspondiente:

  • Nómina de trabajadores afectador.
  • Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas).

En nuestra consulta a asesores en la materia se nos hace notar que al no haber exposición a riesgo la ART si recibe denuncia de accidente de las personas con esta modalidad de trabajo, procedería a la investigación del hecho para identificar si corresponde algún pago o no.

La declaración que se debe hacer es para poder diferenciar entre personas bajo el régimen de teletrabajo y aquellos que bajo esta circunstancia y de manera excepción estén trabajando bajo esta modalidad.