Si bien la conmemoración está dispuesta para el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541– por razones de practicidad llevaron a acordar la modificación para que este año sea conmemorado el 23 del corriente, indicó la CAC (Cámara Argentina de Comercio) en un comunicado.

Los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

Día 23 de septiembre:

  • No exige el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja.
  • Si se trabaja ese día, el pago se hace con un recargo equivalente del 100%.
  • Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.