MORATORIA PARA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- ¿Cómo se si soy MICRO, PEQUEÑA o MEDIANA EMPRESA?
Hay pautas para la categorización en MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA TRAMO 1 y MEDIANA TRAMO 2:
- Ventas anuales.
- Actividad declarada.
- Activos o cantidades de empleados.
- ¿Cómo entro a la moratoria? ¿Hasta cuando tengo tiempo de hacerlo?
Necesito tener “Certificado Mi PyME”. El plazo límite para el acogimiento es hasta el 30-04-2020. Las entidades civiles sin fines de lucro son las únicas que no necesitan “Certificado Mi PyME” para ingresar a la moratoria.
- ¿Quiénes pueden solicitar este certificado?
- Profesionales
- Emprendedores
- Comerciantes
- Sociedades
- Empresas pequeñas y medianas
- Toda persona humana o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos.
- Sujeto que revista el carácter de monotributista o régimen general.
Los sujetos comprendidos deberán presentar las DDJJ de las obligaciones a regularizar, declarar CBU para el debito de las cuotas y poseer domicilio fiscal electrónico.
- ¿Quiénes NO pueden entrar en la moratoria?
- Hogares privados que contraten servicio doméstico.
- Organizaciones y organismos extraterritoriales.
- Administración publica, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
- ¿Cómo accedo a los beneficios de la moratoria?
- Compensando la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos existentes al 23-12-2019.
- Cancelar la deuda al contado, con reducción del 15% de la deuda consolidada.
- Cancelación mediante planes de facilidades de pago.
- ¿Qué obligaciones están alcanzadas?
- Deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social VENCIDAS al 30-11-2019. INCLUYE:
- Refinanciación de planes de pago al 23-12-2019 aún vigentes (desaparece el plan anterior y se genera un nuevo plan) y deudas contraídas en planes caducos (no tienen fecha limite como la refinanciación que es de planes vigentes al 23-12-2019).
- Intereses no condonados.
- Multas y sanciones firmes.
- Deuda en discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial al 23-12-2019.
- ¿Obligaciones excluidas?
- Aporte y contribuciones de obra sociales, RENATRE y RENATEA. PERO El RENATRE amplió los alcances de la moratoria o Plan de Facilidades para que los empleadores rurales cancelen sus deudas con el Registro. Incluirá la deuda actualizada al 31.12.2020 y habrá quita de intereses resarcitorios hasta fin de 2019.
- Seguro de vida obligatorio.
- ¿Qué pasa con los intereses resarcitorios / punitorios?
Si el capital fue totalmente pagado al 22-12-2019 los intereses se condonan por su total. Se condonan de oficio siempre y cuando se cuente con el Certificado Mi PyME.
- ¿Sobre los anticipos que tenemos?
Entran a la moratoria aquellos anticipos vencidos al 30-11-2019 que no se haya presentado la DDJJ o vencido el plazo de presentación. Los intereses s/ anticipos se condonan si el capital se regulariza mediante compensación y/o plan. Pago al contado de anticipos no tiene el descuento de 15% y si los coloco dentro de un plan de pagos van directamente al pago a cuenta.
- Principales efectos de la adhesión.
- SUSPENSIÓN de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso.
- INTERRUPCION de la prescripción penal.
En ambos casos a partir de la fecha de acogimiento al régimen.
- EXTINCION de la acción penal tributaria o aduanera, con la cancelación total de la deuda por: Compensación, pago al contado o plan.
- ¿Qué sobre los agentes de retención y percepción?
Quedaran liberados de multas y sanciones no firmes al 23-12-2019 si:
Exteriorizan y pagan importes omitidos de retener o percibir o regularizan importes retenidos o percibidos impagos.
- ¿Qué tenemos sobre las deudas de autónomos?
Si, se condona el 100% de los intereses resarcitorios / punitorios del capital adherido por el aporte personal al SIPA. Las deudas prescriptas no entran a la moratoria.
- ¿Qué nos dice sobre las infracciones?
Multas formales NO firmes ni abonadas, por infracciones cometidas al 30-11-2019: se condonan totalmente cuando hubiera sido abonada totalmente la obligación formal al 30-04-2020.
- ¿Cómo son los planes que ofrece la moratoria?
Los planes tienen las siguientes características:
Cuotas mensuales y consecutivas. Monto mínimo de la misma de $1.000.
Cantidad de cuotas: 60 para aportes del SUSS y retenciones/percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y 120 para las restantes obligaciones.
Interés de financiación: 3% mensual fijo por los primeros 12 meses. Luego variables, equivalente a BADLAR en bancos privados.
Vencimientos:
- VTO 1º cuota: día 16 del mes, según fecha de consolidación del plan.
- VTO cuotas subsiguientes: día 16 de cada mes.
- Si al VTO no se pudo hacer el debito el segundo intento se realizará el día 26.
Clasificación SIPER no será tenida en cuenta a la hora del acogimiento a la moratoria.
Pago a cuenta se realiza dentro de las 24hs.
- ¿Los planes de pago caducan?
Si, los planes de pago caducan por cuotas consecutivas o alternadas impagas a los días 60 días de corridos posteriores al vencimiento de la última cuota impaga que permite cada plan.
HASTA 40 CUOTAS | 2º cuotas impagas |
DE 41 A 80 CUOTAS | 4º cuotas impagas |
DE 1 A 120 CUOTAS | 6º cuotas impagas |