MORATORIA PARA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

  • ¿Cómo se si soy MICRO, PEQUEÑA o MEDIANA EMPRESA?

Hay pautas para la categorización en MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA TRAMO 1 y MEDIANA TRAMO 2:

  • Ventas anuales.
  • Actividad declarada.
  • Activos o cantidades de empleados.

 

  • ¿Cómo entro a la moratoria? ¿Hasta cuando tengo tiempo de hacerlo?

Necesito tener “Certificado Mi PyME”. El plazo límite para el acogimiento es hasta el 30-04-2020. Las entidades civiles sin fines de lucro son las únicas que no necesitan “Certificado Mi PyME” para ingresar a la moratoria.

 

  • ¿Quiénes pueden solicitar este certificado?
  • Profesionales
  • Emprendedores
  • Comerciantes
  • Sociedades
  • Empresas pequeñas y medianas
  • Toda persona humana o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos.
  • Sujeto que revista el carácter de monotributista o régimen general.

Los sujetos comprendidos deberán presentar las DDJJ de las obligaciones a regularizar, declarar CBU para el debito de las cuotas y poseer domicilio fiscal electrónico.

  • ¿Quiénes NO pueden entrar en la moratoria?
  • Hogares privados que contraten servicio doméstico.
  • Organizaciones y organismos extraterritoriales.
  • Administración publica, defensa y seguridad social obligatoria.
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

 

  • ¿Cómo accedo a los beneficios de la moratoria?
  • Compensando la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos existentes al 23-12-2019.
  • Cancelar la deuda al contado, con reducción del 15% de la deuda consolidada.
  • Cancelación mediante planes de facilidades de pago.

 

  • ¿Qué obligaciones están alcanzadas?
  • Deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social VENCIDAS al 30-11-2019. INCLUYE:
  • Refinanciación de planes de pago al 23-12-2019 aún vigentes (desaparece el plan anterior y se genera un nuevo plan) y deudas contraídas en planes caducos (no tienen fecha limite como la refinanciación que es de planes vigentes al 23-12-2019).
  • Intereses no condonados.
  • Multas y sanciones firmes.
  • Deuda en discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial al 23-12-2019.

 

 

  • ¿Qué pasa con los intereses resarcitorios / punitorios?

Si el capital fue totalmente pagado al 22-12-2019 los intereses se condonan por su total. Se condonan de oficio siempre y cuando se cuente con el Certificado Mi PyME.

 

  • ¿Sobre los anticipos que tenemos?

Entran a la moratoria aquellos anticipos vencidos al 30-11-2019 que no se haya presentado la DDJJ o vencido el plazo de presentación. Los intereses s/ anticipos se condonan si el capital se regulariza mediante compensación y/o plan. Pago al contado de anticipos no tiene el descuento de 15% y si los coloco dentro de un plan de pagos van directamente al pago a cuenta.

 

  • Principales efectos de la adhesión.
  • SUSPENSIÓN de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso.
  • INTERRUPCION de la prescripción penal.

En ambos casos a partir de la fecha de acogimiento al régimen.

  • EXTINCION de la acción penal tributaria o aduanera, con la cancelación total de la deuda por: Compensación, pago al contado o plan.

 

  • ¿Qué sobre los agentes de retención y percepción?

Quedaran liberados de multas y sanciones no firmes al 23-12-2019 si:

Exteriorizan y pagan importes omitidos de retener o percibir o regularizan importes retenidos o percibidos impagos.

 

  • ¿Qué tenemos sobre las deudas de autónomos?

Si, se condona el 100% de los intereses resarcitorios / punitorios del capital adherido por el aporte personal al SIPA. Las deudas prescriptas no entran a la moratoria.

 

  • ¿Qué nos dice sobre las infracciones?

Multas formales NO firmes ni abonadas, por infracciones cometidas al 30-11-2019: se condonan totalmente cuando hubiera sido abonada totalmente la obligación formal al 30-04-2020.

 

  • ¿Cómo son los planes que ofrece la moratoria?

Los planes tienen las siguientes características:

Cuotas mensuales y consecutivas. Monto mínimo de la misma de $1.000.

Cantidad de cuotas: 60 para aportes del SUSS y retenciones/percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y 120 para las restantes obligaciones.

Interés de financiación: 3% mensual fijo por los primeros 12 meses. Luego variables, equivalente a BADLAR en bancos privados.

Vencimientos:

  • VTO 1º cuota: día 16 del mes, según fecha de consolidación del plan.
  • VTO cuotas subsiguientes: día 16 de cada mes.
  • Si al VTO no se pudo hacer el debito el segundo intento se realizará el día 26.

Clasificación SIPER no será tenida en cuenta a la hora del acogimiento a la moratoria.

Pago a cuenta se realiza dentro de las 24hs.

  • ¿Los planes de pago caducan?

Si, los planes de pago caducan por cuotas consecutivas o alternadas impagas a los días 60 días de corridos posteriores al vencimiento de la última cuota impaga que permite cada plan.

HASTA 40 CUOTAS 2º cuotas impagas
DE 41 A 80 CUOTAS 4º cuotas impagas
DE 1 A 120 CUOTAS 6º cuotas impagas