Los Legisladores del oficialismo presentarán ésta semana un proyecto de ley de moratoria impositiva, previsional y aduanera para personas humanas y todo tipo de empresas, en un contexto de caída de la recaudación y complicaciones de los contribuyentes para el pago de sus obligaciones, en medio de las restricciones a la actividad económica que impone la cuarentena por el covid – 19.
La propuesta contaría con el aval del presidente de la Nación Alberto Fernández, quien días atrás adelantó su propósito de llevar a cabo una moratoria “para todo el mundo”, en atención a los reclamos de diferentes cámaras empresarias por los inconvenientes en el pago de obligaciones, entre otras dificultades generadas por la caída del nivel de actividad.
El Poder Ejecutivo Nacional enviará un anteproyecto de ley con una ampliación de la moratoria hoy vigente. Si bien la iniciativa parlamentaria aún está en elaboración y no se descartan consultas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Economía para pulir detalles, pudo saberse que abarcará las deudas impositivas, previsionales y aduaneras hasta el 31 de mayo pasado y el plazo de inscripción vencería el 31 de agosto.
Según lo establece la norma, podrán acogerse las sociedades y personas con obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2020 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones. Pero quedan excluidas las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.
Los puntos más sobresalientes de la norma son:
- Se podrán inscribir hasta el 31 de agosto.
- Incluye obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial.
- Acogerse al régimen significa el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos.
- Sumarse al régimen implicará desestimar de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
- Establece una reducción del 10% del capital adeudado para el período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2020.
- Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.
- Se condonan los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Formas de pago:
- Compensación de la mencionada deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP al 31 de mayo 2020;
- Cancelación mediante pago al contado con un descuento del 15% de la deuda consolidada;
- Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP.
Cuotas
- En 60 cuotas para aportes personales mipymes y monotributistas. El resto en 48 cuotas.
- En 120 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes mipymES, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
- En 96 cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes no incluidos en el punto anterior.
- La primera cuota vencerá, como máximo, el 16 de noviembre de 2020.
La tasa de interés será fija del 2% mensual hasta enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en pesos de bancos privados.
El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Un dato no menor es que el proyecto establece que la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.