Se implementa el «Programa de compensación y estímulo» a la productividad para determinados sujetos vinculados con el cultivo soja según Resolución Conjunta 1/2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

Podrán ser beneficiarios del Programa las personas humanas o jurídicas que hubieren producido soja en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante la campaña 2019/2020 y que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Estuvieren inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en la categoría Productor al 31 de julio de 2020.

b. Hubieren manifestado en sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante el ejercicio fiscal 2019, un nivel máximo de facturación neta de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) o estar inscriptos en el SISA como Monotributista.

c. Hubieren declarado al 31 de julio de 2020 la superficie destinada a cultivo de soja en el SISA, y que la misma no supere las CUATROCIENTAS (400) hectáreas.

 

A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada beneficiario, se determinan dos regiones con cuatro estratos de escala productiva, donde serán categorizadas/os conforme la superficie declarada en el SISA respecto del cultivo de soja para la campaña 2019/2020.

 

Cada beneficiario será compensada/o por las ventas de granos de soja realizadas entre el 01/02/2020 al 31/12/2020 y con un tope de hasta 2,9 TONELADAS de soja por hectárea declarada para el cultivo de soja ante el SISA para aquellos que producen en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA Y SANTA FE, y con un tope de hasta 2,5 TONELADAS de soja por hectárea declarada para el cultivo de soja ante el SISA para aquellos que produzcan en las demás provincias.

 

El monto en pesos a percibir por cada beneficiario será determinado multiplicando las toneladas de granos de soja vendidas en cada Liquidación Primaria de Granos, por los siguientes montos de acuerdo con la cantidad de hectáreas (has.) declaradas de soja en el SISA al 31/07/2020 y su zona de producción, a saber:

a. Productoras/es que produzcan en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA Y SANTA FE:

i. CERO (0) hasta CIEN (100) has. $1.543,50

ii. Más de CIEN (100) has. hasta DOSCIENTAS (200) has. $1.102,00

iii. Más de DOSCIENTAS (200) has. hasta TRESCIENTAS (300) has. $661,50

iv. Más de TRESCIENTAS (300) has. hasta CUATROCIENTAS (400) has. $441,00

b. Productoras/es que produzcan en el resto del país:

i. CERO (0) hasta CIEN (100) has. $2.205,00

ii. Más de CIEN (100) has. hasta DOSCIENTAS (200) has. $1.543,50

iii. Más de DOSCIENTAS (200) has. hasta TRESCIENTAS (300) has. $882,00

iv. Más de TRESCIENTAS (300) has. hasta CUATROCIENTAS (400) has. $661,50.

 

Para aquellos productores que produzcan en las dos zonas determinadas, se asumirá como criterio para el cálculo de la compensación que la totalidad de la producción fue realizada en las provincias indicadas en el inciso a) y los montos correspondientes a ese segmento regional.

 

El monto estipulado en el artículo precedente será efectivizado mediante transferencia bancaria en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que hayan declarado ante la AFIP, de acuerdo al siguiente cronograma:

a. Para aquellas ventas realizadas hasta el 30/09/2020, será depositado en DOS (2) cuotas, durante los meses de noviembre de 2020 (50 % del total que corresponda pagar) y diciembre de 2020 (50 % del total que corresponda pagar).

b. Para aquellas ventas realizadas con posterioridad al 30/09/2020 y hasta el 31/12/2020 inclusive, será depositado en TRES (3) cuotas durante los meses de enero de 2021 (40 % del total que corresponda pagar), febrero de 2021 (40 % del total que corresponda pagar) y marzo de 2021 (20 % del total que corresponda pagar).