A partir del 1º de octubre se pone en funcionamiento el “Remito Electrónico Harinero”, un documento 100% digital por el cual se deben registrar los traslados de harina y subproductos de la molienda de trigo siendo su uso obligatorio y único válido para el traslado automotor y/o ferroviario.
La AFIP considerara hasta el 1º de diciembre del corriente año como un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados.
Por lo tanto, durante ese lapso y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o aceptación del remito electrónico, los operadores podrán amparar sus traslados con los remitos vigentes hasta el momento.
No será exigible la obligatoriedad de la emisión del REH cuando se trate de traslados de productos y/o derivados de la molienda de trigo correspondientes a operaciones:
- De comercio exterior y siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, o
- con consumidores finales.
El “REH” se emitirá para amparar el traslado de la harina de trigo y/o sus subproductos derivados desde su origen hasta el lugar de destino, en un ejemplar que se entregará al destinatario/receptor y uno que suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega
El plazo de vigencia del REH será el establecido por la siguiente tabla:
KILOMETRAJE RECORRIDO | TIPO DE PRESENTACIÓN | TIEMPO DE VALIDEZ | Plazo para modificar Transporte |
0-100 | TODOS LOS PRODUCTOS | Fecha de emisión + 2 días | 24 hs |
101-500 | TODOS LOS PRODUCTOS | Fecha de emisión + 3 días | 48 hs |
501-1000 | TODOS LOS PRODUCTOS | Fecha de emisión + 5 días | 96 hs |
1001 o más | TODOS LOS PRODUCTOS | Fecha de emisión + 10 días | 240 hs |