Mediante RG 4815/2020 se establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, con una alícuota del 35%, aplicables sobre las operaciones con moneda extranjera que estén alcanzadas por el Impuesto País, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias.
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones que se practiquen se considerarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos sobre los Bienes Personales y Ganancias. En tanto, en el caso de los sujetos “pasibles de la percepción”, como monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realicen compras en moneda extranjera, podrán solicitar el reintegro de la percepción del 35%.