La norma incorpora los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) respecto de las retenciones y/o percepciones que se efectúen a partir del 1/10/2019, reemplazando desde dicha fecha al programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”.

La generación de los certificados por parte de los agentes de retención y/o percepción se efectuará a través la página de AFIP, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE). Este sistema generará los formularios:

  • 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias),
  • 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y
  • 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado).

A tales efectos, los responsables deberán:

  1. a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.
  2. b) Emitir el certificado de retención o percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE). Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

Para los casos en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado).

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).