RG 4734.
Puede incluirse las contribuciones patronales al Sipa, de aquellos empleadores que gozaron de la postergación del pago de esta contribución.
Caracterizados:” 460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. SS”
La adhesión al plan de Facilidades de Pago se podrá realizar de acuerdo al periodo que se regulariza:
* Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive
* Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive
* Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive
CUOTAS
La cantidad máxima de cuotas será ocho (8).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera cuota a la que se adicionarán los intereses financieros.
El importe de la cuota, no puede ser inferior a mil pesos. ($1000).
La fecha de consolidación será la fecha del día de presentación del plan.
Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes
OBSERVACIONES:
Se aclara que no hay reducción de interés ni condonación de multas.
La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la TNA, canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos del BNA a ciento ochenta (180) días vigente al día 20 de mes anterior a la consolidación del plan, más un uno por ciento (1%) nominal anual.