A partir del 01/03/2021 el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) será obligatorio para los agentes de retención y/o percepción del IVA. Ya resultaba obligatorio para las retenciones de seguridad social.
El sistema tendrá la posibilidad de generar un “certificado global” por las percepciones del IVA correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal.
Aquellos sujetos obligados a determinar e ingresar retenciones y percepciones deberán:
Emitir los certificados de retención y/o percepción a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar.)
Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre el 1 y 15 de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día del mismo mes que se fije en el cronograma de vencimientos según la terminación de la CUIT.
Realizar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:
1) Formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma mencionado.
2) Formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se detalla según la terminación de CUIT:
Terminación CUIT: 0, 1, 2 y 3. Día: 04
Terminación CUIT: 4, 5 y 6. Día: 05
Terminación CUIT: 7, 8 y 9. Día: 06
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincide con un día feriado o inhábil, se trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.