De la reunión que tuvo lugar entre la CGT, UIA y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, y en razón de la recesión económica y la irrupción del COVID-19, se tomo la siguiente medida:

El dictado de una norma instrumental que establezca certidumbre respecto de aquellas personas que no puedan prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la Ley 22.250 o convenciones colectivas de trabajo.

Citando la LCT, el artículo referido dice lo siguiente:

Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Pasando en limpio la medida remarcamos los siguientes puntos:

  • Se pagara como suma no remunerativa el 75% del salario neto que le corresponde al trabajador.
  • El monto es no remunerativo excepto para obras sociales y cuotas sindicales.
  • Los trabajadores comprendidos son aquellos que no hayan concurrido a cumplir sus tareas habituales motivadas por la suspensión de actividades.
  • Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas.
  • Los trabajadores no comprendidos en la medida son:
    • Quienes hayan concurrido de manera habitual a su lugar de trabajo.
    • Quienes hayan cumplido con su trabajo desde su lugar de aislamiento.
    • Personas exceptuadas de concurrir al lugar de trabajo por ser personas catalogadas por la resolución 207/20 como personas con riesgo de salud.
  • La medida tiene validez por 60 días a partir del día 1ero de abril, por lo que comprendería a los sueldos devengados en abril y mayo.
  • Se está en comunicación con la secretaria de trabajo respecto a la homologación de estos acuerdos y marco legal desde la autoridad de aplicación.

Desde el estudio estamos pendientes de toda novedad que vaya saliendo en los próximos días atentos a la liquidación de sueldos del mes de abril.

Atte. Estudio Contable LK.