Establecen, por ΓΊnica vez, un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de las sociedades de capital -art. 73 LIG- que en la DDJJ PerΓodo Fiscal 2021 (cierres 08/21 a 12/21) o PerΓodo Fiscal 2022 (cierres 01/22 a 07/22) el monto del:
βΆ. Impuesto Determinado sea igual o superior a $ 100.000.000, o el
β·. Resultado Impositivo, sin aplicar la deducciΓ³n de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000. El pago a cuenta serΓ‘ del 25% sobre el importe determinado para los anticipos del perΓodo fiscal, o del 15% sobre el Resultado Impositivo, sin aplicar la deducciΓ³n de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.