AFIP comunico la entrada en vigencia, desde el día 20 de enero de 2020, de la actualización del Sistema MALVINA (SIM) para el tratamiento del Decreto 847/19 sobre la exportación de la industria del cuero.

El Decreto desgravo de derechos de exportación definitiva a la industria del cuero incluidos en el Anexo I del Decreto por el periodo que va desde el día 10 de diciembre de 2019 a 31 de diciembre de 2021.

El cupo que se estimo adecuado para esta medida es de 2.000.000 de unidades que podrán exportarse al amparo de esta medida.

Para las destinaciones definitivas de exportaciones para consumo que les corresponda la desgravación de derechos de exportación del Decreto 847/19, los declarantes deberán invocar el código de ventaja ?DESGRAVDTO847-19?

Para estas situaciones, cuando la unidad de comercializaciones sea distinta a de 07 (unidad) el SIM deberá exigir como dato complementario la cantidad de unidades afectadas al cupo, las que deberán corresponder con las cantidades declaradas en Kgs., m2 o m3. El mismo será identificado como ?CANT.UNID.CUPO?, el cual debería poder ser modificado en el caso de un post-embarque.

El área competente del Ministerios de Agricultura, Ganadería, y Pesca tendrá a su cargo el desbloqueo de la destinación, en caso de corresponder, acto que implicara la autorización del cupo y la consecuente desgravación de los derechos de exportación.