Mediante la Resolución General 4597/2019, publicada en el Boletín Oficial, se establece que, para facilitar la carga de información, la AFIP pondrá a disposición las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores fiscales de nueva tecnología para que el contribuyente las ratifique o rectifique en la registración de ese período.

La nueva plataforma se irá poniendo en marcha en forma paulatina hasta incluir a todos los Responsables Inscriptos y exentos en junio de 2020

Se incluirán todas las operaciones  de compras y ventas, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, que correspondan registrarse en el período mensual que se informa.

Para que sea más sencilla la carga de datos en la declaración jurada del IVA, se incorporarán los ajustes al débito y crédito fiscal, prorrateos de créditos fiscales computables y nacimiento del hecho imponible diferente al de la facturación, entre otros.

Los contribuyentes que sean Responsables Inscriptos o estén exentos en el IVA Impuesto al Valor Agregado deberán ingresar mensualmente para registrar las operaciones de compra y venta en el Portal IVA.

Cronograma de implementación

El proceso comenzará a implementarse para un pequeño universo de contribuyentes que serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Quienes estén comprendidos en este universo, y por lo tanto obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del «Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada. El contribuyente solo debe confirmar los datos.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que se presentará a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.

El cronograma de implementación continúa en enero de 2020, cuando quedarán obligados los responsables inscriptos que hayan facturado menos de $500.000 en 2018.

Octubre 2019. Grupo de contribuyentes seleccionados para presentar la DDJJ simplificada.

Enero 2020. Contribuyentes RI con operaciones declaradas hasta $ 500.000 en 2018.

Marzo 2020. RI que hubieran facturado entre $ 500.000 y $ 2.000.000 en el mismo año.

Mayo 2020. Facturación superior a $ 2.000.000.

Junio 2020. Resto de responsables inscriptos y exentos en el IVA.